En este episodio, el profesor Edgar Humbert Campos, desde Madrid, España, nos habla acerca de aquellos casos en que el menor reside en el exterior, desde hace más de un año y retorna a su domicilio; en este caso, no se requiere el permiso de salida, no obstante lo anterior, debe probarse que la residencia no es en Colombia y que el otro progenitor, detenta la custodia.